Ciudad de México a 05 de agosto 2026
En la Ciudad de México existe un amplio marco jurídico que regula la apertura y el funcionamiento de los establecimientos mercantiles tanto de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal. La supervisión y verificación está a cargo del gobierno de la Ciudad de México y de las 16 Alcaldías. En los últimos días se han intensificado las supervisiones, suspensiones y clausuras de negocios en varias alcaldías como Tláhuac, Milpa Alta, Xochimilco y Tlalpan, así también en los municipios de la Zona Metropolitana del Estado de México.
Un establecimiento mercantil es cualquier local ubicado en un inmueble donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios lícitos, con fines de lucro.
Existen distintos giros mercantiles según las actividades que se desarrollan. En primer lugar, existen los giros de Impacto Vecinal donde las actividades desarrolladas provocan transformaciones, alteraciones o modificaciones en la armonía de la comunidad.
En cuanto a los giros de Impacto Zonal, las actividades inciden en las condiciones viales y por los niveles de ruido en la tranquilidad de las áreas cercanas, y en los giros de Bajo Impacto, las actividades desarrolladas son aquellas relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios.
Para la apertura de un establecimiento mercantil en cualquiera de sus modalidades se requiere un permiso o un aviso antes de iniciar las actividades. De no contar con estos requisitos se puede ver afectado el negocio con una suspensión temporal, una clausura parcial, total, temporal y permanente, tal como está sucediendo en varias alcaldías como Milpa Alta, Tláhuac, Xochimilco, Tlalpan y en los municipios de Chimalhuacán, Neza y en los Reyes la Paz, Estado de México.
El aviso es un trámite administrativo mediante el cual las personas físicas o morales por conducto de su representante legal, a través del Sistema manifiestan bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos previstos en la Ley, para la apertura de un establecimiento mercantil, colocación de enseres, cambio de giro o cierre de actividades.
La suspensión y clausura temporal de actividades es el acto a través del cual la autoridades como consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, ordenan suspender las actividades de forma inmediata de un establecimiento mercantil en tanto se subsana el incumplimiento.
La clausura constituye un acto administrativo a través del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento de la normatividad correspondiente, ordena suspender o impedir las actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil mediante la colocación de sellos en el local correspondiente, pudiendo ser de carácter temporal o permanente, parcial o total. La clausura es permanente ordenan suspender las actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil de forma inmediata y con la clausura parcial o total se busca la suspensión sólo en una parte o en todo el establecimiento.
Para el debido cumplimiento y aplicación de la legislación en materia de establecimientos mercantiles, las autoridades realizan actos de supervisión y verificación con personal capacitado y autorizado para ejecutar estos actos de carácter administrativo.
La visita de supervisión es un acto administrativo a través del cual el personal especializado en funciones de verificación acude a los establecimientos mercantiles de venta de alimentos preparados a fin de comprobar que estos cumplen con las disposiciones en materia de atención al cliente; y en caso de que los titulares o el personal del establecimiento no cumplan con las disposiciones legales se les apercibe o impone una multa de carácter económico.
Las alcaldías de la Ciudad de México ordenan a personal autorizado para realizar visitas de verificación y así vigilar que los establecimientos mercantiles cumplan con las obligaciones, conforme a la Ley del Instituto de Verificación Administrativa, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Verificación Administrativa vigentes y en su caso aplican las sanciones establecidas en la legislación correspondiente.
El procedimiento de verificación se lleva a cabo en las siguientes etapas:
Orden de visita de verificación
Práctica de visita de verificación
Determinación y ejecución de medidas de seguridad
Calificación de las actas de visita de verificación
Emisión y ejecución de la resolución dictada en la calificación de las actas de visita de verificación
La orden de visita de verificación es el acto administrativo emitido por la Autoridad Competente, cuyo objetivo es la realización de visitas de verificación con base en las formalidades y procedimientos establecidos en las leyes, para comprobar si las actividades reguladas que ejercen los particulares, y/o los establecimientos y/o inmuebles, donde se efectúan, así como permisionarios y concesionarios en materia de transporte, cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Además se practica la visita de verificación complementaria para comprobar que el visitado ha subsanado las irregularidades administrativas que se hubiesen detectado.
En la visita de verificación, el visitado, tiene los siguientes derechos:
Exigir al Servidor Público Responsable que se identifique con credencial vigente expedida por autoridad competente.
Recibir un ejemplar de la orden de visita de verificación y un ejemplar de la Carta de Derechos y Obligaciones de los Visitados.
Corroborar la identidad del Servidor Público.
Estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita de verificación acompañando al Servidor Público Responsable.
Oponerse a la práctica de la visita de verificación y dar aviso a la autoridad competente en los casos en que no se confirme la identidad y vigencia de la credencial del Servidor Público Responsable.
Designar a dos testigos y, en su caso, a los sustitutos de éstos para que estén presentes en el desarrollo de la visita de verificación.
Presentar o entregar durante la diligencia al Servidor Público la documentación en original, copia simple o copia certificada que considere conveniente para desvirtuar las posibles irregularidades detectadas, lo cual se asentará debidamente en el Acta de Visita de Verificación.
Formular las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias que considere convenientes durante la práctica de la visita de verificación o al término de la diligencia, para que sean asentadas explícitamente en el Acta de Visita de Verificación, así como a que se le proporcione en ese momento una copia legible de la misma.
Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio la visita de verificación.
Acreditar la personalidad que ostente, señalar el carácter con el que atienda la visita de verificación o la relación que guarda con el titular del establecimiento o de la actividad regulada.
Permitir y brindar facilidades para el acceso a los establecimientos, inmuebles, muebles, vehículos, materiales, sustancias u objetos que se habrán de verificar, señalados en el objeto y alcance de la Orden de Visita de Verificación.
Exhibir los libros, registros y demás documentos que exijan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, conforme al objeto y alcance de la Orden de Visita de Verificación.
Proporcionar la información adicional que solicite el Servidor Público Responsable, conforme al objeto y alcance de la orden de visita de verificación.
Abstenerse de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación apócrifa, así como ofrecer o entregar, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios durante la visita de verificación o su calificación.
Permitir al Servidor Público Responsable el correcto desempeño de sus funciones conforme al objeto y alcance establecido en la Orden de Visita de Verificación.
Permitir la presencia de servidores públicos adscritos o comisionados al Instituto por la Administración Pública u observadores acreditados por la Contraloría General del Distrito Federal, y
Brindar las facilidades necesarias al Servidor Público Responsable y a sus auxiliares para llevar a cabo la filmación de la Visita de Verificación.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de la visita de verificación, los visitados podrán formular por escrito, ante la autoridad competente, observaciones y presentar pruebas respecto de los hechos, objetos, lugares y circunstancias contenidos en el Acta de Visita de Verificación.
En algunas alcaldías como Tláhuac, Milpa Alta, Xochimilco y Tlalpan, etc., se observan varios negocios como tiendas locales, pequeños consultorios, centros de reciclaje en estado de clausura. Es importante señalar que cuando sea impuesto el estado de clausura, el visitado puede manifestar por escrito lo que a su derecho convenga y solicitar el levantamiento del estado de clausura y el retiro de los sellos correspondientes. La solicitud se tramita por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto que lo motive, o de que se tenga conocimiento del mismo. La autoridad competente acordará dentro de los tres días hábiles siguientes, el día y hora para la celebración de la audiencia de admisión y desahogo de pruebas y formulación de alegatos.
El visitado afectado por los actos de las autoridades administrativas y resoluciones que ponga fin al procedimiento de verificación pueden interponer el recurso de inconformidad en los términos de la Ley de Procedimiento o hacer uso del juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
El término para interponer el recurso de inconformidad será de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurra, o de que el recurrente tenga conocimiento de dicha resolución. Este recurso debe presentarse ante el superior jerárquico de la autoridad que emite el acto o resolución.
Elaborado por López Ayala Despacho Jurídico
Contenido informativo elaborado con base en la legislación aplicable. Cada asunto requiere un análisis particular.